TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 012/84 ---------------------------------- ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza General Nº 207, el que que- ----------------- dará redactado en lo sucesivo de la siguiente manera: El personal revistará en la categoría personal sin estabilidad: a) El Intendente, Secretarios y Directores de Salud, de Cultura, de Acción Social y de Planeamiento.- b) El Secretario Privado del Intendente.- c) Los Delegados Municipales.- d) El Personal para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijen procedimientos de- terminados.- e) El personal cuya remuneración se fije con planilla anexa al presupuesto.- f) Los que habiendo sido designados Directores, Jefes de Departamento y Jefe de Divi- sión con posterioridad al 24 de marzo de 1976 no hubieran respetado el escalafón de la carrera administrativa.- g) Los integrantes de los bloques políticos del Departamento Deliberativo.--------------- ARTICULO 2.- Los agentes que a la fecha de sanción de la presente ocupen el cargo de ----------------- Director y se hallen afectados por sus disposiciones podrán ser reubica- dos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 126, 1º y 3º párrafos de la Ley 8721 o percibir la indemnización que establece el Artículo 28, inciso 2 de la citada Ley. Quedan excluidos de este beneficio los agentes que hubieran accedido al cargo de Director que desempeñan, con posterioridad al 24 de marzo de 1976 sin respetar el escalafón de la carrera administrativa, al igual que quienes hayan sido designados de acuerdo al Artículo 125 de la Ley 8721, a excepción de los que hubiesen hecho expresa retención del cargo. El plazo para la opción fijada en este artículo es de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de notificación.----------------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Modifícase el Artículo 7º de la Ordenanza General Nº 207, el que que- ----------------- dará en lo sucesivo redactado como sigue: "Todo nombramiento es provisional hasta tanto el agente logre estabilidad . Este derecho se adquiere automáticamente y excepcionalmente por ésta única vez, a los doce (12) me- ses a partir de la presente. Pasados ciento ochenta (180) días de la promulgación de la presente Ordenanza, el término para adquirir dicha estabilidad ser de seis (6) meses, si no mediare previamente oposición fundada y debidamente notificada por autoridad com- petente, en la forma que reglamentariamente se disponga, con excepción a lo previsto para los extranjeros.-".------------------------------------------------------------------ ARTICULO 4.- Modifícase el Artículo 13º de la Ordenanza General Nº 207, el que en ----------------- lo sucesivo quedará redactado en la siguiente forma: "Personal sin estabilidad es el detallado en el Artículo 1º, de la presente Ordenanza".---- ARTICULO 5.- Modifícase el inciso b, del Artículo 9º de la Ordenanza General Nº 207, ----------------- el que en lo sucesivo quedará redactado en la siguiente forma: "La disponibilidad absoluta es la situación del agente cuyo cargo haya sido eliminado co- mo consecuencia de la reestructuración del Organismo en que se desempeña. No podrá ser superior al término de doce (12) meses, a partir en que se notifique la supresión.----- ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.----------------------- ----------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a dieciocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro. FIRMADO: Alberto J. B. Paciaroni - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.------------------------------------